La Fundación y la Universidad Complutense:
en defensa del Colegio Mayor San Juan Evangelista


 

Fiel a su compromiso en defensa de la existencia y la identidad del Colegio Mayor Universitario San Juan Evangelista, la Fundación ha trabajado intensamente desde su creación para garantizar que las disposiciones acordadas por la Universidad Complutense, de la que aquél depende, hagan posible la preservación del “legado cívico, educativo y cultural acumulado por el Colegio Mayor Universitario San Juan Evangelista a lo largo de su historia como plataforma de referencia universitaria” (Artículo 5 de los Estatutos de la Fundación).

La Fundación entiende, a este respecto, que la defensa del Colegio Mayor San Juan Evangelista se inscribe en el conjunto de esfuerzos que se realizan en pro del mantenimiento y mejora del patrimonio complutense y, por ende, en la promoción general del bien público.

Para ello, la Fundación ha presentado, hasta la fecha, once escritos a la Universidad Complutense, cuyo objeto no es otro que asegurar que cualquier decisión administrativa que se adopte en relación con el Colegio garantice el más fiel y adecuado cumplimiento de los intereses generales en presencia y su mejor satisfacción. Y ello por contraposición a intereses privados que podrían ser manifiestamente contrarios al interés público que representa y ha de atender y tutelar la Universidad.

La secuencia de escritos presentados hasta la fecha se sustancia en la siguiente relación:

1) El día 24 de febrero de 2014, la Fundación presentó una extensa Nota en interés de la Universidad Complutense de Madrid sobre “Cuestiones relativas a la extinción de la cesión de los terrenos en los que se ubica el Colegio Mayor San Juan Evangelista” en la que se abordaban puntos de particular relevancia, bien para un eventual extinción de la relación contractual, bien para una nueva prórroga de la concesión (para acceder al escrito de presentación, pulsar aquí; para acceder a la Nota, pulsar aquí).

2) El día 26 de febrero de 2014, la Fundación entregó en el Registro General de la Universidad Complutense un escrito por el que se solicitaba a ésta que se le reconociese y permitiese un mayor grado de participación en el procedimiento de tramitación administrativa de nueva prórroga o, en su caso, de extinción de la concesión actual y otorgamiento de una nueva (para acceder al escrito, pulsar aquí).

3) El día 11 de marzo de 2014, la Fundación presentó ante la Universidad Complutense un amplio escrito en el que, en primer lugar, solicitaba a ésta que se le reconociese como parte interesada en los expedientes administrativos vinculados al Colegio y, en consecuencia, que se le facilitase el acceso a los mismos (y la comunicación de todos los actos derivados de ellos); se discutía, en segundo lugar el carácter de la concesión, calificada como “demanial”, y las consecuencias que de ello se derivaban en lo relativo a su extinción, con particular atención a la improcedencia de una eventual indemnización; se planteaba también a la Universidad la necesidad de requerir a la mayor brevedad al concesionario para que llevase a cabo las oportunas actuaciones para adaptar el Colegio Mayor a los estándares funcionales y normativos existentes y, finalmente, se solicitaba el aplazamiento de cualquier decisión administrativa a la espera de recabar mejor información a través de una consulta al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (para acceder al escrito, pulsar aquí).

4) El día 12 de marzo de 2014, la Fundación presentó escrito ante la Universidad Complutense en el que le solicitaba permiso, en virtud de las potestades que ostenta, para realizar visitas a las instalaciones del Colegio, en previsión de cualesquiera limitaciones de acceso o prohibiciones que pudiera plantear el actual cesionario (para acceder al escrito, pulsar aquí).

5) El día 18 de marzo de 2014, la Fundación presentó escrito ante la Universidad Complutense en el que se solicitaba de ésta la entrega de copias de diversos documentos relativos a los expedientes administrativos iniciados por aquélla en relación con el Colegio, así como otros pertinentes a la concesión demanial vigente (para acceder al escrito, pulsar aquí).

6) El día 28 de marzo de 2014, la Fundación presentó un informe técnico elaborado por un arquitecto, en el que se determinaba la improcedencia de la indemnización solicitada por el concesionario, en el hipotético supuesto de que la Universidad decidiera no prorrogar la concesión en las mismas condiciones (para acceder al escrito de presentación, pulsar aquí; para acceder al informe, pulsar aquí).

7) El día 8 de abril de 2014, la Fundación presentó un informe elaborado por un economista, que determinaba que, conforme a la normativa contable, la indemnización solicitada por el concesionario, en el hipotético supuesto de que la Universidad decidiera no prorrogar la concesión en las mismas condiciones, sería muy inferior a la cantidad demandada (para acceder al escrito de presentación, pulsar aquí; para acceder al informe, pulsar aquí).

8) El día 21 de abril de 2014, la Fundación presentó un extenso escrito de alegaciones en el marco del “procedimiento administrativo contradictorio para la fijación de la indemnización correspondiente al valor de la edificación sobre la que se asienta el Colegio Mayor San Juan Evangelista”. En dicho escrito, se solicitaba a la Universidad Complutense, entre otras cuestiones, que i) «realice todas las actuaciones procedimentales oportunas (en caso de que no se hayan llevado ya a cabo) para dar cumplimiento al punto primero del Acuerdo Consejo de Gobierno de la UCM de 27 de marzo de 2014, comunicando formalmente a UNICAJA su contenido, y dándole un plazo de audiencia para que manifieste lo que considere oportuno»; ii) conforme a la voluntad de prorrogar la concesión por parte de la UCM, resolviera que no resultaba procedente la percepción de indemnización alguna por parte de UNICAJA; iii) subsidiariamente, en caso de que la UCM no cumpliera su propio Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo, calculase el importe de la indemnización sobre la base de las edificaciones, construcciones e instalaciones pendientes de amortizar, en caso de que existieran; iv) realizase todas las actuaciones que en Derecho fueran procedentes para garantizar la indemnidad patrimonial de la UCM, requiriendo al concesionario para que realizara a su costa las actuaciones que resultaren necesarias para que la recepción del complejo edificatorio en el que se ubica el CMU se llevase a cabo en condiciones adecuadas de funcionamiento, adecuación normativa, etc. (para acceder al escrito, pulsar aquí).

9) La Fundación, una vez consultados en el Ayuntamiento de Madrid los expedientes urbanísticos relativos a las instalaciones del Colegio Mayor, detectó diversas irregularidades. En particular, que el concesionario no había realizado –en más de once años– los trámites y actuaciones necesarios para obtener la licencia de actividad del Colegio Mayor. Por tal causa, el Ayuntamiento había emplazado al concesionario con carácter previo a dictar la orden de clausura de la actividad. Atendiendo a esta grave circunstancia, la Fundación, el 14 de mayo de 2014, presentó un escrito en el Registro de la Universidad Complutense para que ésta requiriera urgentemente al concesionario con la finalidad de que, de inmediato: (i) evacase en tiempo y forma el trámite de la audiencia previa al cierre definitivo del Colegio Mayor; (ii) procediese a solicitar y a obtener en tiempo y forma la licencia de actividad/funcionamiento del Colegio Mayor; (iii) llevase a cabo todas las actuaciones de ejecución necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos del Ayuntamiento de Madrid, adaptando las edificaciones a los estándares exigidos por la normativa vigente. Igualmente, se solicitaba a la Universidad Complutense que: (i) adviertiese al concesionario de que sería directamente responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que pudiera llevar aparejado el cierre del Colegio Mayor, tanto para la UCM como para sus actuales colegiales y empleados; (ii) realizase todas las actuaciones que en Derecho fueran procedentes para garantizar la indemnidad patrimonial de la UCM, requiriendo al concesionario para que realizase a su costa las actuaciones que resultasen necesarias para que la recepción del complejo edificatorio en el que se ubica el CMU se llevase a cabo en condiciones adecuadas de funcionamiento, adecuación normativa, etc. (para acceder al escrito, pulsar aquí).

10) El día 27 de mayo de 2014, la Fundación, al no haber recibido respuesta de la Sra. Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, presentó un nuevo escrito en el Registro de la Universidad, solicitando de la misma que se dirigiese urgentemente al concesionario para que éste: i) de inmediato, solicitase y obtuviera en tiempo y forma la licencia de actividad/funcionamiento del Colegio Mayor; ii) llevase a cabo todas las actuaciones de ejecución necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos del Ayuntamiento de Madrid, adaptando las edificaciones a los estándares exigidos por la normativa vigente. Igualmente, se solicitaba a la Universidad que adviertiera al concesionario de que, en caso de no cumplir con sus obligaciones, sería directamente responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que pueda llevar aparejado el cierre del Colegio Mayor, tanto para la UCM como para sus actuales colegiales y empleados (para acceder al escrito, pulsar aquí).

11) El 12 de junio de 2014, la Fundación presentó un nuevo escrito a la Universidad Complutense. Este documento traía causa de una solicitud formulada por UNICAJA en la que, en esencia, demandaba a la Administración que no tuviera en cuenta los escritos y documentos aportados por esta Fundación, y que se le prohibiese el acceso a la documentación obrante en los expedientes administrativos. Al margen de justificar la improcedencia de la solicitud planteada por el concesionario, la Fundación pedía expresamente a la Universidad que: (i) requiriera con carácter de urgencia al concesionario para que cumpliese con sus obligaciones en relación con la adecuada explotación del Colegio Mayor, exigiéndole que facilitase de una vez por todas la reserva de plazas para el curso 2014-2015, así como que llevase a cabo, a su costa, todas las actuaciones necesarias para adaptar las instalaciones del Centro a las exigencias normativas y funcionales; (ii) en particular, exigiera al concesionario que, de inmediato, diera cumplimiento a la totalidad de los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento de Madrid en relación con los diversos expedientes urbanísticos existentes en relación con el Colegio Mayor y, de manera señalada, que obtuviera la licencia de actividad del Centro y ejecutase a su costa la totalidad de las obras y actuaciones que se derivasen de dicho procedimiento (para acceder al escrito, pulsar aquí).

12) El día 5 de agosto de 2014 la Fundación presentó un nuevo escrito a la Universidad Complutense con la finalidad de que, ante las noticias y declaraciones realizadas por el concesionario a los medios de comunicación, y a la vista de las actuaciones lesivas para el patrimonio del Centro de los días 28 y 29 de julio de 2014, llevase a cabo todas las medidas necesarias para preservar el legado cultural y material de los más de cincuenta años de historia del Colegio Mayor; en el mismo escrito reiteraba su solicitud de que se instase al concesionario a llevar a cabo, a sus expensas, todas las actuaciones exigidas en los expedientes urbanísticos relativos al Colegio Mayor, y muy especialmente, a que obtuviera a la mayor brevedad la licencia de actividad del Centro (para acceder al escrito, pulsar aquí; para acceder al primer documento anexo, pulsar aquí; para acceder al segundo documento anexo, pulsar aquí).

Actuaciones llevadas a cabo por la Fundación ante el
Ayuntamiento de Madrid, en relación con los expedientes
urbanísticos y edificatorios que afectan al Colegio Mayor


 

La Fundación San Juan Evangelista ha formulado diversas peticiones de información al Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de conocer la adecuación de las instalaciones del Colegio Mayor a la normativa urbanística, edificatoria y ambiental. Fruto de la información recabada, ha sido posible comprobar la existencia de diversos expedientes urbanísticos y edificatorios en relación con las instalaciones del Colegio Mayor.

Entre ellos, destaca la ausencia de licencia de actividad y/o funcionamiento de las instalaciones, y los requerimientos no atendidos por el concesionario a los efectos de su obtención, además de constatar que la Inspección Técnica de Edificios en el año 2011 ha sido desfavorable, por el mal estado de la edificación –este último aspecto se puede contrastar fácilmente en la propia página web del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo en el apartado correspondiente relativo a las ITE’s la dirección en la que se ubica el Colegio Mayor–.

Las implicaciones de los expedientes son bastante extensas -sobre todo desde un punto de vista técnico- si bien, de manera resumida, se puede esquematizar la situación del siguiente modo:

1) Expediente nº 711/2009/12930 (Servicio de Disciplina Urbanística de la Dirección General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid): las instalaciones en las que se ubica el Colegio Mayor carecen de licencia de actividad y/o funcionamiento. Desde el año 2003, el concesionario es plenamente consciente de la necesidad de solventar esta circunstancia, y recibe un primer requerimiento por parte del Ayuntamiento para solucionar la situación, sin aparente respuesta. En el año 2009, ante la persistencia en la situación de incumplimiento, el Ayuntamiento abre un expediente formal. Ante la falta de obtención de la licencia en cuestión –el concesionario, en cinco años, ni siquiera se persona en el expediente-, el 25 de abril de 2014 se dicta un acto por el Ayuntamiento, en el que se da trámite de audiencia de quince (15) días al concesionario, previo a la orden de cese definitivo de la actividad.

2) Expedientes nº 711/2011/16486 y nº 109/2011/06184 (Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca): las instalaciones del Colegio Mayor se han sometido dos veces al procedimiento de Inspección Técnica de Edificios. En ambas ocasiones, la ITE ha sido negativa –años 2001 y 2011-. En concreto, en el marco del expediente nº 711/2011/16486, la causa de la ITE desfavorable es el estado general de fachadas, exteriores y medianeras, así como el estado de conservación de cubiertas y azoteas. Posteriormente, el Ayuntamiento dicta una orden de ejecución para que el concesionario lleve a cabo determinadas obras en el Edificio Central y en el Edificio Auditorio, identificadas en el expediente administrativo nº 109/2011/06184. Este expediente administrativo sigue abierto. A simple vista, resulta evidente que no se han ejecutado las obras demandadas (ej: sustitución de placas degradadas de amianto en el edificio Auditorio).

3) Expediente 711/2009/17611; está en el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente de la Dirección General de Control de la Edificación del Ayuntamiento: en su virtud, se requiere a UNICAJA para que investigue las causas de los asentamientos diferenciales que han provocado el giro del bloque de fachada, repare la red de saneamiento, o retire las placas de amianto existentes en el cuerpo de fachada destinado a habitaciones de residentes. Estas obras han sido ejecutadas y el expediente archivado, si bien no constan en el mismo los estudios realizados en relación con la cimentación del inmueble. Ello es relevante, toda vez que existen precedentes de inmuebles próximos que ha sido necesario cerrar para, entre otras cuestiones, solventar esta problemática de la cimentación.

4) Expediente nº 109/2013/3711 (Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca): la Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca ha comunicado también a esta Fundación en el mes de mayo de 2014 que «consultados los archivos informáticos, existe un expediente en tramitación en esta Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador el expediente nº 109/2013/3711, de orden de ejecución de obra de tala de árboles secos».

5) Expediente nº 711/2009/16563: ante los diversos requerimientos pendientes (conservación deficiente del Colegio Mayor, ITE´s negativas, y falta de licencia de actividad/funcionamiento), UNICAJA solicitó una licencia para llevar a cabo las correspondientes obras de reforma y reestructuración parcial del Colegio Mayor, y subsanar todas las irregularidades existentes. Dicha licencia de obras fue otorgada el 21 de junio de 2011, y contemplaba, entre otras, las siguientes actuaciones necesarias para restablecer la legalidad urbanística: i) construcción de nueva escalera junto a los aseos; ii) construcción de nuevos pasos a la escalera actual en las plantas pares y completar el desarrollo de la misma hasta la planta sexta; iii) construcción de escalera exterior de emergencia en la zona de salón de actos; iv) restauración de las fachadas con la sustitución del fibrocemento por nuevas placas de aluminio gris claro mate; v)renovación de toda la red de saneamiento; vi) reforma de la instalación de fontanería; vii) renovación de toda la instalación eléctrica; viii) transformación del montacargas en ascensor para personas con movilidad reducida; ix)renovación de los ascensores; x)restauración del cerramiento exterior así como del pavimento del interior del recinto; xi) impermeabilización de las cubiertas planas, resolviéndolo según los modelos originales; xii) instalación de colectores solares térmicos de tubo de vacío en cubierta del edificio.
Buena parte de estas obras –por no decir la práctica totalidad– no se han ejecutado todavía y, por ello, no se ha podido obtener la licencia de actividad/funcionamiento correspondiente. Hay que recordar, a este respecto, que la obtención de dicha licencia conlleva la plena adecuación de las instalaciones a la normativa vigente, lo que no sucede en la actualidad. Ello es especialmente relevante en materia de eficiencia energética, evacuación e incendios, eliminación de barreras, presencia de materiales prohibidos en las instalaciones, etc.

Por otra parte, desde un punto de vista material, resulta evidente el deficiente estado de conservación de parte de las instalaciones del Colegio Mayor. Sirva de ejemplo la Uralita degradada existente en el edificio Auditorio, el estado de la fontanería y los baños, la falta de adecuación a la normativa en materia de accesibilidad, etc.

De manera resumida, cabe señalar que para continuar con la explotación del Colegio Mayor resulta necesario realizar numerosas obras, pues en caso contrario, administrativamente, no será posible la apertura del Colegio Mayor. Ello es razonable, toda vez que, en este caso, la falta de licencia de actividad no es una simple omisión administrativa, sino que esconde graves deficiencias en las instalaciones del Colegio Mayor (por ejemplo, en materia de accesibilidad y protección contra incendios).

La ejecución de tales obras, que es de la exclusiva responsabilidad del concesionario, debería haberse llevado a cabo hace ya bastantes años –el concesionario es conocedor de esta situación desde, al menos, el año 2003, esto es, hace ya más de una década–. La Fundación ha solicitado en diversas ocasiones a la Universidad Complutense que exija a aquél, por las vías que considere pertinentes, y sin la menor dilación, el cumplimiento de sus obligaciones legales, habida cuenta de que el Colegio es un Centro adscrito a dicha Universidad, y de que corresponde a ésta la tutela de la concesión demanial otorgada a UNICAJA.

Finalmente, conviene resaltar que esta Fundación, a la vista de los citados expedientes, ha constatado que el importe de las obras pendientes de ejecutar para restablecer la legalidad urbanística, edificatoria y ambiental de las instalaciones del Colegio Mayor ascendería a varios millones de euros. Unos costes que, de no cumplir el concesionario las obligaciones que le corresponden –para lo cual es de todo punto necesario que así le exija, como queda dicho–, habrán de ser asumidos bien por el erario público, bien por los futuros colegiales del San Juan Evangelista, obligados en tal caso a pagar unas cuotas onerosas e impropias del carácter que siempre ha distinguido a este Centro.

Cuestiones relevantes acerca de
la concesión demanial del Colegio Mayor


 

Con carácter previo, hay que señalar que en virtud de la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 18 de Mayo de 1961, se otorga la categoría de Colegio Mayor Universitario al denominado “Colegio Mayor San Juan Evangelista” de la «Obra de Santa María al Servicio de la Iglesia”. En el marco de la Orden en cuestión, se aprueban los estatutos originarios del Colegio Mayor Universitario San Juan Evangelista, y también la creación del Patronato del Colegio Mayor. El Centro, inicialmente, no se ubicaba en la Ciudad Universitaria, sino en el barrio de Argüelles. Consecuentemente, UNICAJA no es el fundador del Colegio Mayor.

Por otra parte, UNICAJA tampoco es el titular originario de la concesión. Ésta fue solicitada por el Patronato del Colegio Mayor a la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid en el año 1962, y la concesión fue otorgada en virtud de una Orden Ministerial de 29 de Julio de 1963. Posteriormente, una vez iniciada la concesión, el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda asume la gestión del Colegio Mayor, subrogándose en la posición asumida por la “Obra de Santa María al Servicio de la Iglesia”, en una suerte de step in rights derivados de un préstamo hipotecario -por importe de cincuenta millones de pesetas-.

La concesión demanial tiene una duración inicial de cincuenta años. Por lo tanto, su extinción por transcurso del plazo de vigencia tendría lugar en fecha de 29 de julio de 2013. No obstante lo anterior, el título concesional prevé expresamente la posibilidad de prórroga, en su Condición Octava, en los siguientes términos:

«Que la autorización otorgada permita el pleno disfrute del inmueble por un plazo de cincuenta años, prorrogable a voluntad de la Administración, si así lo deseasen los concesionarios; entendiéndose que si el Ministerio decidiese no prorrogar la concesión, procedería a la indemnización del valor del inmueble a los titulares de ella«.

En otro orden de consideraciones, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense aprobó, en fecha de 6 de noviembre de 2012 un “Protocolo para las nuevas concesiones a otorgar sobre terrenos de la Universidad Complutense de Madrid a favor de los Colegios Mayores adscritos a la misma, como consecuencia de la extinción por transcurso de plazo”. En su virtud, todos los titulares de concesiones demaniales destinadas a Colegios Mayores que quieran prorrogarlas, deberán abonar un canon anual a la Universidad.

El 11 de enero de 2013, ante la inminencia de la finalización de la concesión del Colegio Mayor “San Juan Evangelista”, la Universidad envió una comunicación a UNICAJA a la que se adjuntaba el Protocolo para las nuevas concesiones a otorgar sobre terrenos de la Universidad, así como un borrador de Convenio para prorrogar la concesión.

El concesionario, “una vez estudiadas las condiciones incluidas en el borrador de Convenio remitido”, llegó a la conclusión de que “las mismas no le permitían una explotación rentable del Colegio Mayor”. Y en fecha de 9 de abril de 2013 presentó un escrito ante la UCM en el que se solicitaba:

1) El otorgamiento de una prórroga del título de cesión de uso de la parcela sobre la que se asienta el CMU, de modo que pudiera continuar durante otros 50 años la explotación de dicho inmueble con arreglo a las condiciones establecidas en dicho título, de conformidad con lo previsto en la Condición Octava del mismo.
Subsidiariamente, y para el caso de que no se estimara la anterior pretensión, se solicitaba que “se procediera a indemnizar a UNICAJA en una cantidad equivalente al valor del referido inmueble, de conformidad con lo establecido en la Condición Octava del precitado título de cesión otorgado mediante Orden Ministerial de 29 de julio de 1963”.
2) La Universidad Complutense, mediante Resolución del Vicerrector de Relaciones Institucionales de fecha de 10 de junio de 2013, denegó la prórroga en los términos solicitados, toda vez que incumpliría los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2012.

Por Resolución del Rector de la UCM de fecha 15 de julio de 2013, se acuerda prorrogar la concesión demanial durante un año. Según UNICAJA, esta prórroga es “unilateral” y no responde a lo solicitado, por lo que manifiesta su desacuerdo con la misma y recurre en vía judicial dicha Resolución, en el marco del procedimiento ordinario nº 541/2013, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Madrid.

Para el curso 2013-2014, UNICAJA continúa gestionando la concesión demanial. Paralelamente, y teniendo en cuenta que la Administración no había accedido a su pretensión de suprimir el canon exigido con carácter general a todos los Colegios Mayores, UNICAJA demandó a la Universidad una indemnización por causa de la privación de prorrogar la concesión en los términos iniciales, primero por importe de DIEZ MILLONES, QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (10.597.601,61 €), y luego por importe de CINCO MILLONES, SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (5.615.366,79 €).

La Universidad, consciente de la singularidad del Colegio Mayor, decide establecer un régimen singular para el mismo, satisfaciendo las demandas planteadas por UNICAJA para suprimir el canon y prorrogar la concesión. De este modo, el 27 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprobó la “Autorización de la posibilidad de prórroga sin canon a la Entidad “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén” (UNICAJA), de la cesión demanial del Colegio Mayor San Juan Evangelista, en virtud de circunstancias excepcionales y en los términos establecidos en la legislación vigente”, y ello “como excepción a los términos previstos en la sesión de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2012”. Conviene resaltar que la legislación vigente no permite que la prórroga de la concesión se extienda más allá de 25 años, algo que debería ser conocido por UNICAJA, pues tal normativa fue aprobada hace más de una década.

En virtud de Resolución del Rectorado de la Universidad Complutense de fecha 8 de mayo de 2014, “en materia de prórroga de concesión de uso de la parcela de titularidad demanial de la Universidad Complutense de Madrid sobre la que se asienta el actualmente denominado Colegio Mayor Universitario San Juan Evangelista”, se acuerda acceder a la pretensión que UNICAJA formuló el 9 de abril de 2013, otorgando la prórroga de la concesión demanial con arreglo a las condiciones establecidas en dicho título, de conformidad con lo dispuesto en la Condición Octava del mismo, y por el plazo máximo que permite la legislación vigente, 29 de julio de 2038, en los mismos términos en que venía haciéndolo.

La Universidad Complutense aportó la Resolución del Rectorado de 8 de mayo de 2014 al procedimiento ordinario nº 541/2013, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Madrid. Una vez analizado el documento presentado, dicho Juzgado dictó un Auto en fecha de 27 de junio de 2014, en el que, considerando que la Resolución del Rectorado de 8 de mayo de 2014 colma las expectativas de UNICAJA, da por terminado el procedimiento judicial instado por el concesionario.

En concreto, el Auto nº 227/2014, de 27 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Madrid en el marco del procedimiento ordinario nº 541/2013, señala que:

«SEGUNDO.- UNICAJA solicita conforme con la condición octava del título otorgado por Orden Ministerial de 29 de julio de 1963, mediante escrito de 9 de abril de 2013, una prórroga de dicho título por otros 50 años o, con carácter subsidiario, que se le indemnizara en una cantidad equivalente.

Alega UNICAJA que la Resolución Rectoral de 8 de mayo de 2014 no puede entenderse deje sin objeto el procedimiento ni que satisfaga todas las pretensiones de UNICAJA ya que otorga una nueva prórroga, añadiendo 24 años más a la prórroga de un año otorgada ilegalmente el 15 de julio de 2013 en virtud del acto recurrido y además dicha Resolución acuerda archivar el procedimiento de tasación que se encuentra en trámite para determinar la indemnización correspondiente a UNICAJA y con el que la Universidad Complutense abrió la fase de liquidación de la concesión entendiendo que dicha Resolución Rectoral satisface todas las pretensiones de UNICAJA que no son satisfechas por dicho acto que, por otra parte, no es firme y que tiene intención de recurrir UNICAJA.

TERCERO.- Ciertamente, la Universidad Complutense de Madrid dicta resolución de 27 de marzo de 2014 por la que procede a revocar las resoluciones objeto de impugnación del presente procedimiento y se dicta una nueva Resolución más favorable al administrado y de conformidad con su solicitud administrativa de fecha 9 de abril de 2013, por la que se accede a la concesión de prórroga en los mismos términos en que venía disfrutando y durante el plazo máximo que el ordenamiento jurídico permite, 75 años (ex artículo 93 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y atendiendo a que la concesión sobre la parcela que ocupa el Colegio Mayor San Juan Evangelista se inició el 29 de julio de 1963, la misma, por imposición de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sólo puede alcanzar el límite de 29 de julio de 2038, so pena de incurrir en ilegalidad si se otorgare para mayor plazo. Consiguientemente, puede entenderse finalizado el Recurso Contencioso Administrativo PO 541/2013, por satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida del objeto tal y como permite el artículo 76.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: Declarar terminado el Procedimiento Ordinario 541/2013 por satisfacción extraprocesal, sin imposición de costas».

De este modo, en virtud del Auto de 27 de junio de 2014, el Juzgado determina expresamente que la Resolución Rectoral de 8 de mayo de 2014 se ajusta fielmente a lo solicitado por UNICAJA, y confirma las decisiones adoptadas por la Universidad Complutense en relación con la prórroga de la concesión.

Dicho Auto de 27 de junio de 2014 es, teóricamente, susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Fundación San Juan Evangelista desconoce si el concesionario lo ha recurrido o no, pues no es parte del procedimiento judicial. La Fundación también desconoce si, como anuncia la propia UNICAJA, ésta ha recurrido en vía judicial, en el marco de un proceso independiente, la Resolución Rectoral de 8 de mayo de 2014.

En consecuencia, y sin perjuicio de que UNICAJA pueda seguir recurriendo las diversas resoluciones existentes, la concesión demanial se encuentra formalmente prorrogada hasta el mes de julio del año 2038, conforme a la solicitud realizada por el propio concesionario en el año 2013, y sus efectos son plenamente ejecutivos. Por lo tanto, UNICAJA sigue siendo formalmente el concesionario, y debe cumplir con sus obligaciones en relación con la explotación del Colegio Mayor.